Resumen del Artículo doscientos veintidos

Artículo doscientos veintidos del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — veintidós. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores podrán hacer constar, en el momento de presentación de la candidatura ante la Junta Electoral Central, su voluntad de que en determinadas secciones electorales coincidentes con el territorio de alguna…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos veintidos

Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores podrán hacer constar, en el momento de presentación de la candidatura ante la Junta Electoral Central, su voluntad de que en determinadas secciones electorales coincidentes con el territorio de alguna de las Comunidades Autónomas se expresen únicamente los nombres de los candidatos y suplentes miembros de partidos o de sus organizaciones territoriales, con ámbito de actuación estatutariamente delimitado a dicho territorio, así como, en su caso, su propia denominación, sigla y símbolo.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos veintidos

¿Qué dice el Artículo doscientos veintidos del LOREG?

veintidós. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores podrán hacer constar, en el momento de presentación de la candidatura ante la Junta Electoral Central, su voluntad de…

¿El Artículo doscientos veintidos del LOREG está vigente?

El artículo doscientos veintidos del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos veintidos dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos veintidos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.